Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones constitucionales de control político y control público
- Puede recaer sobre alcaldes y gobernadores, pero solamente sobre asuntos de interés nacional y no de carácter netamente local
- Incumplimiento de requisitos conlleva a no dar curso en la Corte Constitucional
- Presupuestos para darle curso ante la Corte Constitucional
- Diferencia
- Requisitos
- Trámite
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación resolvió no dar curso a la solicitud formulada por la Comisión Primera del Senado de la República para decidir sobre la excusa presentada por la gobernadora del departamento del Valle del Cauca para asistir a la sesión a la que fue invitada para que participara en el debate de control político que se le realizaría al ministro de Defensa Nacional, con ocasión de la situación de orden público y seguridad en dicho departamento.
Argumentó la Corte que por tratarse de un debate de control político carecía de competencia para decidir sobre la excusa, pues de acuerdo con los artículos 137 y 241-6 Superiores, su competencia se refiere a las excusas que presentan personas naturales o jurídicas respecto de los emplazamientos que se indican en el precitado artículo 137.
Por último, se reiteró que las cámaras y sus comisiones deben cumplir con el deber de motivación para el ejercicio de los controles a cargo del Congreso, indicando con claridad si se trata de un control político o de un control público, de modo que le permita al emplazado organizar razonablemente su participación o su oposición a la invitación o emplazamiento.
Se indicó, además, que cuando se trate de citación a funcionarios que deban concurrir ante las cámaras y las comisiones permanentes, se debe cumplir con el procedimiento descrito en el artículo 234 de la Ley 5 de 1992.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NO DAR CURSO a la solicitud formulada por la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República para decidir sobre la excusa presentada por la gobernadora del Valle del Cauca, señora Dilian Francisca Toro Torres, para asistir a la sesión a la que fue invitada por dicha Comisión, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, así como a la gobernadora del Valle del Cauca, señora Dilian Francisca Toro Torres.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.